La cláusula de conciencia es en un mecanismo que garantiza la eficacia del derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales. Así como el derecho de los reporteros a negarse a elaborar informaciones contrarias a sus principios éticos profesionales.
Tomando en cuenta que la conciencia es la regla moral de los actos del hombre, la cláusula de conciencia tendría como objetivo proteger la libertad ideológica, el derecho de opinión y la conciencia profesional del periodista.
Es elemental tomar en cuenta que el periodista, más que un profesional, es un servidor de la comunidad y por ende, el encargado principal para que la sociedad se mantenga debidamente informada acerca de los sucesos tanto nacionales como internacionales.
La comunidad goza del derecho de ser informados, y por lo tanto el derecho a la comunicación ha sido planteado en los últimos años como una necesidad fundamental para el desarrollo del ser humano.
Debido a la importancia de un buen cumplimiento en el ámbito de la comunicación en un país; se ha visto necesario reglamentar el mismo, de manera que el periodista se maneje bajo parámetros responsables, en el ejercicio de la profesión.
En el Ecuador la disposición de la cláusula de la conciencia aparece en la Sección Décima de la Constitución Política de la República; Título De la Comunicación; Artículo 81:
“El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales.
Asimismo, garantizará la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales o de quienes emiten opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación.
No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas en la ley.
Los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos. La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participación.
Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano”
PROPUESTA:
Como es evidente, el Ecuador carece de una adecuada reglamentación en la sección de comunicación. Es por ello que creo necesario que en la próxima constitución se pueda incluir varios artículos que enriquezcan a esta profesión, tales como:
Tomando en cuenta que la conciencia es la regla moral de los actos del hombre, la cláusula de conciencia tendría como objetivo proteger la libertad ideológica, el derecho de opinión y la conciencia profesional del periodista.
Es elemental tomar en cuenta que el periodista, más que un profesional, es un servidor de la comunidad y por ende, el encargado principal para que la sociedad se mantenga debidamente informada acerca de los sucesos tanto nacionales como internacionales.
La comunidad goza del derecho de ser informados, y por lo tanto el derecho a la comunicación ha sido planteado en los últimos años como una necesidad fundamental para el desarrollo del ser humano.
Debido a la importancia de un buen cumplimiento en el ámbito de la comunicación en un país; se ha visto necesario reglamentar el mismo, de manera que el periodista se maneje bajo parámetros responsables, en el ejercicio de la profesión.
En el Ecuador la disposición de la cláusula de la conciencia aparece en la Sección Décima de la Constitución Política de la República; Título De la Comunicación; Artículo 81:
“El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales.
Asimismo, garantizará la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales o de quienes emiten opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación.
No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas en la ley.
Los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos. La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participación.
Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano”
PROPUESTA:
Como es evidente, el Ecuador carece de una adecuada reglamentación en la sección de comunicación. Es por ello que creo necesario que en la próxima constitución se pueda incluir varios artículos que enriquezcan a esta profesión, tales como:
o Para ejercer el periodismo será necesario portar un titulo profesional, para garantizar un trabajo óptimo y acorde a las expectativas de las personas. La práctica del periodismo será considerado un bien público y por ende, será independiente del Estado u otro sector privado.
o El periodista profesional debe tener como objetivo principal comunicar o difundir de manera objetiva y veraz los acontecimientos del país y del mundo entero. Además no debe infringir la deontología periodística.
o El periodista tiene la obligación de guardar los secretos profesionales, considerándolo como un deber legitimo de cualquier profesión existente. El periodista y comunicador social, será responsable ante su conciencia, ante el medio de comunicación para el cual trabaja y ante la sociedad.
o La información que se emita a través de los distintos medios (radio, TV, presa escrita y multimedios), deberán ser dirigidos no solo a la mayor parte de la comunidad, sino también deberán ser tomados en cuenta a la personas no-videntes y que carecen de audición, es decir, no debe existir marginación alguna.
o La comunicación deberá promover la educación, el desarrollo, el respeto; y como país pluricultural, deberá promover la interculturalidad.
o Se prohíbe la difusión, por cualquier medio, la difusión de mensajes que denigren y atenten contra las características y valores culturales de los diferentes grupos, etnias, pueblos y nacionalidades que habitan en el territorio nacional. De lo contrario serán debidamente juzgados según las leyes establecidas.
o Los ciudadanos tendrán el derecho a un acceso justo y equitativo de los medios de comunicación.
o La cláusula de la conciencia será el reflejo de un Estado democrático; donde se garantiza la libertad de expresión y de información. De esta manera se generará un proceso de comunicación en el que se integra la opinión pública, dentro de los parámetros establecidos por la ley.
Estas y otros puntos de vista serían importantes para normar el ejercicio del periodismo. No obstante, es necesario decir que las normas y leyes se hicieron para cumplirlas, no nos serviría de nada contar con nuevas leyes en la próxima constitución; sino van a ser respetadas y cumplidas a cabalidad.
La falencia más grande que tiene el Ecuador, es la falta de interés y de responsabilidad que tienen todos los ecuatorianos al momento de cumplir con las normas que constan en la Constitución; incluso la ignorancia frente a este tópico.
Por último, cabe decir que la tarea del periodista va mucho más allá de la recolección y difusión de información. Pues el periodista y comunicador social debe tener siempre vigente la justicia y la ética profesional, en el momento de realizar su trabajo; ya que esa será la única vía para buscar un cambio radical en el periodismo de nuestro país.