martes, 29 de enero de 2008

CONSTITUCIÓN DEL 25 DE MAYO DE 1967

La foto se captó el 25 de mayo de 1967. Foto: Pablo Cuvi (dirección editorial) Historia del Congreso Nacional.


La Asamblea Nacional Constituyente instalada en Quito el 16 de noviembre de 1966 y que designara Presidente Constitucional interino al Dr. Otto Arosemena Gómez, aprueba la décimo séptima Constitución un año después.

Esta Asamblea estuvo presidida por Gonzalo Cordero Crespo y su vicepresidente fue Asaad Bucaram; y es donde la Constitución vuelve a reconocer que la soberanía radica en el pueblo.

En la Constitución se destaca que el gobierno es republicano presidencial, y por tanto electivo, representativo, responsable y alternativo; por lo tanto, como se dijo anteriormente, la soberanía reside en el pueblo, y se ejerce, por los órganos del Poder Público.

En cuestión de la ciudadanía y la comunicación la Constitución plantea:

CIUDADANÍA:

Para se ciudadano ecuatorino se debe cumplir 2 requisitos primordiales:
  • Ser mayor de 18 años.

  • Saber leer y ecribir, de modo que se encuentren aptos para ejercer sus deberes y derechos.
En el artículo 23 dice que el Estado reconocerá, garantizará y promoverá los derechos del hombre, como individuo y como miembro de la familia; también es importante recalcar que la ley protegerá la libertad y otros derechos de la persona que puedan verse violentados por cualquier entidad.


COMUNICACIÓN:

En primer lugar, cabe decir que es la Constitución que tiene mayor espacio en cuanto a los escritos sobre los medios de comunicación.

En el Capítulo II. De los derechos de la persona; Artículo 28.- Derechos garantizados; el cual consta de 18 literales; dice:

  • 5. La libertad de opinión y la de expresión del pensamiento por cualquiera de los medios de comunicación colectiva, siempre que se respeten la ley, la moral y la honra de las personas.

    Este derecho se ejercerá tomando en cuenta que los medios de comunicación colectiva tienen por objeto primordial la defensa de los intereses nacionales y la difusión de la cultura, y que deben constituir un servicio social acreedor al respeto del Estado.
    Ninguna autoridad o funcionario podrá suspender, clausurar, secuestrar o incautar publicaciones, imprentas u otros medios de comunicación colectiva. Tampoco se perseguirá o encarcelará, a pretexto de delitos cometidos por dichos medios, a sus directores, redactores y demás trabajadores y auxiliares, salvo resolución judicial.

    En cuanto a las publicaciones anónimas, se estará a las disposiciones.

    Toda persona natural o jurídica tiene derecho, con arreglo a la ley, a la rectificación gratuita de las aseveraciones o imputaciones falsas o calumniosas hechas por los medios de comunicación colectiva;

  • 6. La libre participación en la vida cultural de la comunidad y en la investigación científica;

  • 7. El derecho a la información y el libre acceso a sus fuentes, sin más limitaciones que la seguridad nacional del Estado y la vida privada de las personas;

  • 8. La libertad de creencia religiosa y de culto, individual o colectivo, en público o en privado;

No hay comentarios: